Micelio

Providencias que la citan

Estas providencias invocan a A. 229/03 en su argumentación. · 13 en total.

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T-411/23Tutela2023

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Vejez-Procedencia Excepcional. Fondo De Pensiones Negó La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes.

T-456/22Tutela2022

Acción De Tutela Contra Actos Administrativos En Concurso De Méritos-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.

T-159/19Tutela2019

Derecho A La Pension De Invalidez.

T-121/18Tutela2018

Derecho Al Buen Nombre En Redes Sociales.

T-661/10Tutela2010
T-395/09Tutela2009
A. 048/09Auto2009

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Maicao Se Abstuvo De Proferir Fallo En La Acción De Tutela Impetrada, Debido A Que El Actor No Suministró El Porte Para La  Notificación Del Accionado. La Corte Hace Referencia Al Principio De Gratuidad, Se Recuerda Que Por Esta Razón La Omisión En El Pago De La Notificación No Se Encuentra Dentro De Las Causales Por Las Cuales Le Es Permitido A Un Juez De La República Abstenerse En El Conocimiento De Fondo De Una Acción De Tutela, Se Ordena La Devolución Del Expediente Con El Fin De Que Se Lleve A Cabo El Trámite Correspondiente Incluyendo Las Notificaciones A Que Haya Lugar.

A. 252/07Auto2007

Derecho A Ser Miembro Del Reguardo Indigena De Mujer Que Junto Con Sus Hijos Fue Desterrada De La Comunidad, En El Caso De Tutela Que Fue Fallada Pero No Fue Posible Ubicar A La Accionada Para Citarla Para La Notificacion, No Siendo La Decision Impugnada. Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiere. La Notificacion Debe Ser Eficaz. Nulidad De Lo Actuado Ante La Ausencia De Notificacion A La Demandada. En El Presente Caso Se Desconocio El Derecho De Contradiccion Y Defensa De La Accionada, Adelantándose Un Proceso A Espaldas De La Accionada, Lo Que Genera Una Nulidad Insubsanable. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas A Patir Del Auto Admisorio De La Accion. Y Se Ordena Reiniciar El Proceso

A. 197/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-920/05 Por Considerar Que Esta Decision Vulneraba El Derecho Al Debido Proceso Aduciendo Que El Fallo No Abordo El Problema De Fondo Planteado En La Tutela Y La Incorrecta Aplicacion De La Jurisprudencia Que Se Invoca. Reglas La Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De Revisión. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia De Revisión Proferida Por La Corte Constitucional Es Una Medida Excepcional Y Extrema A La Cual Sólo Puede Arribarse Cuando En La Decisión Concurran Situaciones Jurídicas Especialísimas Y Excepcionales, Que Evidencien Que Las Reglas Procesales Aplicables A Los Procesos Constitucionales Previstas En Los Decretos 2067 Y 2591 De 1991, Han Sido Quebrantadas Con Notoria Y Flagrante Vulneración Del Debido Proceso. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. La Nulidad No Es Un Juicio De Corrección, Sino Un Juicio De Validez De La Sentencia. Ninguno De Los Cuestionamientos Expuestos En La Solicitud De Nulidad Reviste Idoneidad Para Estructurar Una Causal De Violación Del Debido Proceso, Con Capacidad De Invalidación De La Sentencia. Negada

A. 132/05Auto2005

Accion De Tutela Contra Almacenes El Lobo Instaurada Por Extrabajador Que Cotizo Para Pension Por Periodo Que La Entidad No Le Certifica, Vulnerando Su Derecho De Petición. El Juzgado Nego La Accion Interpuesta Por Cuanto Al Entidad Demandada, Es Un Particular Que No Presta Un Servicio Publico, Y Por Cuanto El Derecho De Peticion Aun No Se Encuentra Reglamentado En Relacion Con Los Particulares. Se Omitio Por Parte Del Juzgado La Notificacion En Legal Forma De La Iniciación Del Proceso De Tutela Al Representante Legal De Almacenes El Lobo, Negandose Toda Posibilidad De Que La Parte Accionada Fuera Vinculada Al Proceso Y Escuchada. Con La Omision De Notificación Tambien Se Violo El Principio De Igualda De Las Partes Ante La Ley Procesal Que Exige El Otorgamiento De Las Mismas Oportunidades Para La Defensa De Sus Intereses. La Sala Considera Que Se Estructuira En El Presente Caso Una Causal De Nulidad Del Proceso. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado A Partir Del Auto Admisorio De La Accion De Tutela Y Se Devuelve El Expediente Al Juez De Conocimiento Para Que Tramite El Proceso En Debida Forma

A. 060/05Auto2005

Tutela Contra El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bogota Por La Presunta Violación Al Derecho Al Debido Proceso, Por La Actuacion Adelantada Dentro De Proceso Ejecutivo Hipotecario. Declara La Nulidad De Toda La Actuacion Surtida En El Proceso De Tutela, A Partir Del Auto Admisorio De La Solicitud Proferido El Veinte (20) De Septiembre De 2004 Por La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Ordena Se Reponga La Actuacion Anulada

A. 018/05Auto2005

Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiera. La Notificación Debe Ser Eficaz. Ausencia De Notificación Del Demandado. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En El Proceso A Partir Del Auto Admisorio De La Accion Y Se Ordena El Reinicio Del Proceso

A. 172/04Auto2004

Solicitud De Nulidad Del Auto De Sala Plena De 5 De Octubre De 2004; Del Auto De 8 De Junio De 2004, Que Denego La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-057/04 Proferida Por La Sala Tercera De Revisión. Negada